lunes, 9 de octubre de 2017

El Recurso de casación en el Derecho Internacional Privado es Igual al El Recurso de casación al Nacional


El Recurso de casación en el Derecho Internacional Privado es Igual al El Recurso de casación al Nacional


Es necesario definir primero que el Recurso de Casación  es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.  
Por lo tanto este recurso de casación es una consecuencia  evidente de la doctrina, efectivamente siendo el derecho extranjero exactamente igual en su naturaleza jurídica  al nacional, tiene que tener este derecho extranjero  igualmente este recurso de casación  en los mismos términos, casos y condiciones  en que los tiene este último derecho. En este caso en virtud de esa estrecha relación , habrá recurso de casación  cuando el tribunal al aplicar el derecho  lo hace erróneamente con lo cual también esta aplicando  la nacional  contrariando su sentido y alcance.
Un ejemplo   tenemos el artículo 10 de la Ley de Propiedad Industrial cuando determina que los inventos , mejoras  modelos  o dibujos industriales  patentados en país extranjero  podrán registrarse igualmente en Venezuela, previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales. En este caso, la patente se expedirá por el termino que permite la ley venezolana  o por el que falte por extinguirse  la patente concedida en el país  extranjero, si este ultimo termino fuera menor.
Emigna Quintero EXP. CJP14201013 
  

 EL FRAUDE A LA LEY ES UNA RESTRICCIÓN A LA LEY EXTRANJERA
La nacionalidad y el domicilio, están sujetos a cambios  por voluntad del agente del derecho, y por lo tanto este cambio determina la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al que primitivamente debería conocer del asunto, ya que el traslado del factor de conexión (nacionalidad y domicilio) lleva como consecuencia la aplicación de ese nuevo derecho conectado  por ese factor de conexión que ha sido cambiado.  Por lo tanto, esta posibilidad que existe de poder cambiar  voluntariamente este factor de conexión y por consiguiente obtener de forma maliciosa  la aplicación  de un ordenamiento jurídico extranjero en perjuicio de la ley nacional, es  por eso que el fraude a la ley constituye una restricción a la ley extranjera.

En el derecho venezolano el artículo 6° de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, contempla la excepción del fraude a la ley frente a la aplicación del Derecho extranjero mediante esta fórmula: No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intención fraudulenta de las partes interesadas. Se observa en este artículo que el fraude a la ley es una excepción que debe existir para que no se aplique el derecho extranjero.
Cabe destacar en este artículo que el divorcio se rige por el domicilio por parte demandante, lo cual esto puede prestarse a un cambio fraudulento del  domicilio, no obstante cabe resaltar que limita el tiempo del domicilio después de un año después de haber emigrado a otro país  donde podrá fijar su residencia habitual. Como ejemplo tenemos a aquella persona  o individuo en cuyo país está  vigente el principio domiciliario para el divorcio o disolución del mismo, no comete fraude a la ley si da un poder por correspondencia a un abogado para que actué en su nombre en el extranjero o si e visita en ese país lo autoriza debidamente para que lo divorcie, se observa claramente, que el individuo no ha cambiado de domicilio, luego la ley competente es la nacional y no la extranjera, en este caso no ha realizado un acto en fraude a la ley sino ha ocurrido sencillamente un acto completamente nulo, por lo tanto par que exista fraude se necesita que los actos realizado aisladamente para consumar el mismo sean válidos.
Otro ejemplo lo contempla los ordinales 4 y 6 del artículo 11 de la Ley de Naturalización de 1955 (vigente) que contemplan la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida en forma fraudulenta
Emigna Quintero EXP. CJP14201013

 EL REENVIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En todos los sistemas jurídicos existen reglas de conflictos que dan lugar a la aplicación de leyes extranjeras, estos conflictos de competencia positiva, en el sentido de que un factor de conexión  incluido en una norma de nuestro derecho materia le da competencia  a un  ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente. El reenvío está establecido en el artículo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es cual dispone:
Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.
Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
Artículo 34. D.I.P. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.Se observa que la sucesión se rige por el derecho del domicilio de la persona que fallece o el causante.
Por ejemplo: Un inglés domiciliado en Inglaterra, muere en Venezuela. Según nuestro ordenamiento jurídico civil, la sucesión se abre en el lugar del ultimo domicilio del de cujus. Luego la ley competente para conocer de la sucesión es la ley inglesa. Esto es sencillamente un caso de envio a la ley extranjera .El caso seria completamente diferente, si en el caso anterior, el inglés muerto en Venezuela  tuviese su domicilio en Italia. Entonces, de acuerdo a nuestras reglas de conflicto, será competente para conocer de esta sucesión la legislación italiana y según las normas de conflicto de este país serán las leyes de la nacionalidad del difunto, en este caso Inglaterra, por lo tanto, como se puede observar, ha habido aquí un conflicto de competencia  negativo y , por , lo tanto un envio de Venezuela a Italia y un reenvio de Italia  a Inglaterra, esto es lo que se llama el reenvio.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto. Por lo antes expuesto, cabe mencionar que  en la única disposición venezolana donde está consagrado  el reenvío es el artículo 483 del Código de Comercio y corresponde exactamente al artículo 74 de los proyectos de Convención de la Haya sobre la letra de cambio.Otro caso sería si una sentencia  extranjera es dictada  conforme a su propia legislación  y otra de otro país, pongamos como ejemplo Venezuela, esta sentencia tiene garantizada su eficacia  en este último país,  una vez que ella se someta  al juicio de exequátur. Por lo tanto no es necesario que una sentencia  extranjera  sea dictada conforme al derecho venezolano para que produzca los efectos de prueba, de la cosa juzgada  o para que sea ejecutada., sino que esa sentencia tiene que someterse a los requisitos exigidos  o esenciales  por nuestra legislación adjetiva  asi como también a aquella que se aplique  derecho venezolano.
Emigna Quintero EXP. CJP14201013
 C.J.P 14201013

EL REENVÍO EN MATERIA DE COMPETENCIA JUDICIAL


EL REENVÍO EN MATERIA DE COMPETENCIA JUDICIAL

             La jurisprudencia nos proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende los límites de la competencia legal y penetra en el ámbito de la competencia judicial.Se trata de determinar si los tribunales  serán competentes para estatuir con ocasión de un transporte desde España a Francia. Este estaba sometido a la ley española, y los tribunales españoles parecían ser los competentes según la ley francesa. Pero el artículo 20 de la Real Orden Española de 1887 declara competente el tribunal del lugar del destino; y como este estaba en Francia, los tribunales franceses se declararon competentes, aceptando la remisión de competencia que se le hacía.

Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
 N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3


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EL REENVÍO EN LA JURISPRUDENCIA Y LA LEGISLACIÓN

EL REENVÍO EN LA JURISPRUDENCIA Y LA LEGISLACIÓN

Evidentemente, la oposición al reenvío es notable en la doctrina, en cambio, no menos acentuada es acepción en la jurisprudencia y en la legislación de muchos Estados como se vio en la Jurisdicción Francesa,  admitió el reenvío a partir del famoso caso Forgo. Ha mantenido Francia esta postura en diversos casos, tanto en materia de sucesión como de divorcio y de filiación. Los tribunales ingleses también ha acogido el reenvío a partir del siglo XIX. Y algunos países Bajos, Portugal, Venezuela, Japón, China, Israel, Polonia.

La Convención de la Haya de 1902, en su artículo N°1 establecía que el derecho de contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada uno de los contrayentes, a no ser que una disposición de dicha ley se refiera expresamente a otra ley distinta. 
El Código Bustamante en su artículo N°7 dice: cada Estado contratante aplicará a los nacionales de los demás de las leyes de orden público interno de su domicilio o de su nacionalidad, según el sistema adoptado por el Estado a que pertenezca.
Se admite también el reenvío en más conferencias de la Haya de 1919 y 1912, sobre unificación de derecho de los efecto de comercio y el convenio de Ginebra de 1930, llamado a regular ciertos conflicto entre la ley nacional y la ley de domicilio.

 Mendoza Ysaida
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Reenvió; Generalidades.

      El reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, aquellos que sobrevienen cuando con ocasión de una relación de derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.
         El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ('reenvía').
          El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, es decir, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.

     Ejemplo:
Si una  persona que había nacido en Venezuela (Caracas Distrito Capital) desde muy pequeño se fue a vivir a Italia sin cambiar su domicilio, es aquí donde se daría el Reenvió.



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Elementos del Fraude

           Elementos del Fraude

 ELEMENTO SUBJETIVO.

                        El fraude, por definición, importa un elemento subjetivo, intencional; el acto es intrínsecamente lícito; pero él está viciado por su fin ilícito que es lo que entraña su ineficacia.
            Debido a esto  el Juez no debería preocuparse sino de los hechos y no de las intenciones, en razón de la inviolabilidad de las conciencias. Es fácil responder que en ninguna de las ramas del Derecho es así. Especialmente en el Derecho Civil, se tiene en cuenta el error, el dolo, la ilicitud de la causa, todos ellos, elementos puramente subjetivos.
            La intención fraudulenta no consiste en sólo el deseo de obtener el resultado prohibido por la ley eludida. Es perfectamente lícito, -si se estima inoportuno el contenido de su ley nacional- el cambiar de nacionalidad; pero esto es a condición de comportarse como súbdito del país que a acordado otorgarle la nacionalización.


             ELEMENTO OBJETIVO.

                        El fraude se manifiesta exteriormente por una artimaña que conduce a la modificación del elemento de contacto. Para que un fraude a la ley -en el sentido preciso del término- pueda ser cometido, es necesario que pueda depender efectivamente de la voluntad de los individuos el fijar la vinculación según el grado de sus conveniencias sin que la situación manifestada de vinculación real con el país cuya ley es eludida.

            La regla de conflicto no tiene en consideración la situación  creada por la voluntad, sino cuando ella corresponde a la realidad de los hechos. Así el domicilio no puede ser fijado arbitrariamente, pues el es definido por un elemento objetivo: el establecimiento de un país que implica la regla identifica casi la relación con la voluntad. 


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Fraude a la ley.


 Fraude ante la ley.


             El fraude a la ley se da cuando una persona fraudulentamente, consigue colocarse en una contexto tal que puede solicitar las ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir.
       
               Un ejemplo sería el de dos cónyuges que por pertenecer a un país donde no se admite el divorcio, se nacionalizan en otro país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se divorcian e invocan una nueva situación en el país de origen. La noción de fraude a la ley es un remedio y "tiene por objeto establecer una sanción para tales manejos y un medio de impedir la aplicación de la ley extranjera, cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocarla, adquiriendo la nacionalidad  que necesite únicamente para divorciarse"
Ante la ley el fraude presenta diversos nombres: fraudem legis, fraude a la loi, frode alla legge, evasión of law.


            La ciencia del fraude a la ley constituye una excepción a la validez de actos verificados en el extranjero, si alguna de las partes obró con la clara intención de sustraerse a los efectos de la ley local.

                 En el artículo 185 del Código Civil se encuentra una disposición que tiende a evitar la ocurrencia del fraude en materia de divorcio:
           Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, ale­gando ruptura prolongada de la vida en común … En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiese contraído ma­trimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país (…).


          El fraude no es otra cosa que el hecho de frustrar la ley, o los derechos que de ella se nos derivan; esto es, el hecho de burlar, eludir o dejar sin efecto la disposición de la ley, o de usurpar-nos lo que por derecho nos pertenece.

Mendoza Ysaida
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Recurso de Casacion

Recurso de casación
             Es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure, es decir que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal.
 Es por ello que  la casación es, en competencia a la apelación, que ha sido designada como una “segunda primera instancia”, un auténtico procedimiento en segunda instancia”

Debido a esto, el recurso de casación es considerado un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o la anulación de la sentencia, y una nueva edición, con o sin reenvío a nuevo juicio. 
                                                                                                                                            Mendoza Ysaida
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domingo, 8 de octubre de 2017

LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA

LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA

           Artículo 38. Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al derecho del Tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.

            Las formas condenatorias son las formalidades del procedimiento prescrito para asegurar la marcha   regular y justa del litigio sin ejercer influencias  directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son inseparables de la naturaleza del tribunal y deben ser seguidas reglamentariamente durante todo el proceso, por tanto se regirá por la “lex fori”, no concibiéndose que pueda ser regida por una ley distinta. Las formas decisorias son aquellas que se tienen en cuenta para determinar la relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo que puede influir directamente   en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto. Las formas decisorias se determinan por la ley que rige la relación de derecho litigiosa, y en sí misma, son independientes de la ley del foro. “Diversitatis fori non debet meritum causae vitiare”.

LA DEMANDA
        La demanda esta constituida por el documento en el cual la parte actora expone sus prestaciones, pertenece a la otra forma ordenatoria, por tanto, deberá cumplir con los requisitos formales exigidos por la “lex fori”
EL EMPLAZAMIENTO
           Esta formalidad se rige, de acuerdo con lo expresado anteriormente, por la ley del lugar en que se entable la demanda, pero al derecho internacional privado le interesa su estudio, ya que las legislaciones difieren en cuanto al emplazamiento de personas establecidas en el extranjero, se distingue el emplazamiento sin la  intervención del poder judicial, referente al  primero aparecen: Citaciones en estrados: se efectúan en los países bajos y en Francia, por el se estima debidamente hecho el emplazamiento del demandado en el momento en que se hace la citación en estrados y aun cuando el demandado no hubiere recibido la copia, comenzando a correr el lapso aun cuando la citación efectiva no se haya hecho si tiempo después.
Otros sistemas son: notificación del demandante al demandado, notificación en el domicilio del demandado con la intervención activa de los gobiernos en nombre de los tribunales y de envió de carta de la cedula de emplazamiento.

Legislación venezolana

          La parte segunda del artículo 188 del código de procedimiento civil, referida a la documentación de los actos del tribunal dice así: “Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán ''En nombre de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad”.


Igualmente se admite que por intermedio de los tribunales venezolanos se cumplan las providencias emanadas de tribunales extranjeros.

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 N° EXP: CJP-141-00395v
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TEORÍAS SOBRE LA APLICACIÓN Y APLICACION DE LA LEY EXTRANJERA


    TEORÍAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA


            La doctrina americana adoptado la teoría de Vested rights de Beale y Dicey. Por su parte Beale, sostiene que  la ley material extranjera aplicable por disposición de la regla de conflicto del foro constituye un hecho. Según Dice y jamás puede ser aplicada una ley distinta a la del foro; cuando se tiene en cuenta una ley extranjera no es esta la que se aplica, sino los derechos adquiridos a su amparo. La ley es estrictamente territorial pero los derechos subjetivos son susceptibles de emigración: se imponen al mundo entero y deben ser reconocidos por los tribunales de todos los países. Si un francés se casa en París, adquiere bienes o sufre un daño resarcible, el código de Napoleón le confiere ciertos derechos que en todos los países deben reconocer los tribunales, aunque jamás apliquen la ley francesa.
 Mendoza Ysaida
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La ley extranjera. Naturaleza jurídica de la ley.




  La ley extranjera. Naturaleza jurídica de la ley.


      Una Ley o norma extranjera es aquella regla de derecho o disposición de carácter general, abstracto y permanente que ha sido generalmente creada por el legislador extranjero o por un organismo internacional para regular los comportamientos sociales, económicos o políticos en un determinado Estado o territorio.



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Naturaleza de la Ley Extranjera.

          El objeto básico del Derecho Internacional Privado consiste en determinar la norma jurídica competente para regir una relación concreta cuando ésta última está conectada con dos o más normas jurídicas de diversos ordenamientos jurídicos nacionales. Casi siempre la norma jurídica que es considerada competente; es la norma jurídica nacional por ello, el conflicto de leyes encontrará una solución territorial.
La norma jurídica competente resultante de la norma de conflicto es la norma jurídica extranjera, entonces estamos en presencia de una solución extraterritorial, esta puede encontrar aplicación como norma conflictual, o formal, o bien como norma material. Para comprender la problemática objeto de éste capítulo es necesario partir de la premisa de que la norma jurídica extranjera aplicable es la material y no la formal, pues en este último caso se daría lugar al reenvío.

"Para evitar que surja la duda que ha emergido en relación con el reenvío, -dice Arellano García- es preciso que el legislador de cada Estado determine con exactitud que, cuando se refiere a la aplicabilidad del Derecho extranjero, debe entenderse fue el aplicable es el derecho extranjero material y no el conflictivo".


         Debido a esto no se puede declinar la cuestión, objeto de debate doctrinario, de si la norma extranjera aplicable implica un asunto de hecho, o si se trata de una cuestión de derecho. No existe en la doctrina un principio de unidad en éste punto. 

         Mendoza Ysaida
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Factores de conexión, Estructura y Clasificación de la Ley de DIP

     


 Mendoza Ysaida
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Los Factores de conexión.


        Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos que la norma de DlP considera el medio técnico idóneo para determinar la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho internacional privado,   son los medios técnicos idóneos para determinar la ley aplicable. Se hace referencia a elementos a circunstancias que hacen que exista ese conflicto de ley, y pueden ser a personas (nacionalidad, domicilio) de los bienes (donde se encuentran)de los actos (la formas, obligaciones de esos actos) normalmente se refieren a personas y el DIP considera la forma más adecuada para determinar entre las leyes en conflicto cual es la ley que debo aplicar, sin factor de conexión yo no tendría DlP,


           En Venezuela desde que entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999 se modifica el principal factor de conexión que existía en el país, antes era la nacionalidad pero hoy en día eso se modificó y Es el domicilio y además entendido bajo la forma que está en la LDIP en el
Capítulo II
Del Domicilio
Artículo 11. El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.
        Sin embargo en materia civil o mercantil domicilio es el lugar donde tengo mis negocios e intereses, hubo mucha resistencia al cambio diciendo que no era posible. Existen dos concepciones de domicilio, en casos internos se aplica el del código civil y en casos de derecho internacional privado el del Art. 11. Cuando una persona tiene doble nacionalidad o multinacionalidad, tenía un serio problema para ver que ley prevalece y para evitar este problema se creó el domicilio entendido según el Art. 11 que es el lugar donde resida habitualmente y esto es un criterio sostenido a nivel mundial de que el principal factor de conexión es el domicilio. El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es que cada país determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de conexión.

Clasificación de las normas

      Existen dos   un criterios que las clasifica en normas de Importación  Y normas de Exportación y otro criterio en NORMAS UNILATERALES Y NORMAS
BILATERALES.

1. Primera clasificación:

Normas de importación: son aquellas normas que dan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma indica una disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y también la capacidad para contraer matrimonio.


Normas de exportación: son aquellas que se usan con relación a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, y se exportan cuando se aplica a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
2. Segunda Clasificación:
·         Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, indican que debo aplicar. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
·         Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.


Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.

Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.



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          Dicha Teoría de la recepción de la ley extranjera. Nace en Italia pero fue desplegada por Hans Kelsen. Esta doctrina sostiene que, el Derecho extranjero se aplica por mandato del legislador nacional que sanciona una norma de conflicto (indirecta) que provoca la nacionalización de la solución jurídica.
.
                El Derecho Internacional Privado es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho.
Todas las normas tienen la misma estructura.
 El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos. No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, para saber cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión, ese es el vínculo que une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso  las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias) en general.



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