Podemos afirmar de manera categórica
que si es factible, con limitaciones bien establecida en las LDIP, las cuales se encuentran señaladas en el
Art 39. de dicha ley el cual indica además de la jurisdicción que asigna la ley
a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas
domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán
jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior
en los casos que se contemplen la universalidades de los bienes, juicios
originados por el ejercicio de acciones sobre el estado de las personas o las
relaciones familiares, regir el fondo del litigio, ventilen acciones relativas
a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la república. Un caso
de ejemplo de esta situación lo podemos encontrar en la sentencia estudiada Nro
2010-0716 la cual de manera resumida por indicarle que se trata de un recurso
de regulación en la cual el poder judicial venezolano si tiene jurisdicción, ya
que la persona demanda tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas y la empresa
se encuentra registrada en el estado Miranda en Venezuela, aunque el testamento
fue realizado en España en la ciudad natal del finado, los demandantes alegan
que el testamento está viciado ya que no
se contemplaron algunos detalles tales como no se señala la cantidad de
acciones que tiene el finado en la empresa que está dejando a su hija , existe una
violación de derechos, fallas en solemnidad y formalidad, a mi entender el
estado venezolano si debe intervenir ya que la LDIP, así lo señala puede
intervenir en los casos de universalidades de bienes y este uno de esos casos. Autor
Dayanara Rodriguez cjp-102-0064v.

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