LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS TENDRAN JURISIDICCIÓN EN OTROS JUICIOS FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS

Podemos afirmar de manera categórica que si es factible, con limitaciones bien establecida en las LDIP, las cuales se encuentran señaladas en el Art 39. de dicha ley el cual indica además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos que se contemplen la universalidades de los bienes, juicios originados por el ejercicio de acciones sobre el estado de las personas o las relaciones familiares, regir el fondo del litigio, ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la república. Un caso de ejemplo de esta situación lo podemos encontrar en la sentencia estudiada Nro 2010-0716 la cual de manera resumida por indicarle que se trata de un recurso de regulación en la cual el poder judicial venezolano si tiene jurisdicción, ya que la persona demanda tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas y la empresa se encuentra registrada en el estado Miranda en Venezuela, aunque el testamento fue realizado en España en la ciudad natal del finado, los demandantes alegan que el testamento  está viciado ya que no se contemplaron algunos detalles tales como no se señala la cantidad de acciones que tiene el finado en la empresa  que está dejando a su hija , existe una violación de derechos, fallas en solemnidad y formalidad, a mi entender el estado venezolano si debe intervenir ya que la LDIP, así lo señala puede intervenir en los casos de universalidades de  bienes y este uno de esos casos. Autor Dayanara Rodriguez cjp-102-0064v. 

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