Fraude ante la ley.
El fraude a la ley se da
cuando una persona fraudulentamente,
consigue colocarse en una contexto tal que puede solicitar las ventajas de una
ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir.
Un ejemplo sería el de dos
cónyuges que por pertenecer a un país donde no se admite el divorcio, se
nacionalizan en otro país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se
divorcian e invocan una nueva situación en el país de origen. La noción de
fraude a la ley es un remedio y "tiene por objeto establecer una sanción
para tales manejos y un medio de impedir la aplicación de la ley extranjera,
cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocarla, adquiriendo
la nacionalidad que necesite únicamente
para divorciarse"
Ante la ley el fraude
presenta diversos nombres: fraudem legis, fraude a la loi, frode alla
legge, evasión of law.
La ciencia del fraude a la ley constituye una excepción a la validez de actos
verificados en el extranjero, si alguna de las partes obró con la clara
intención de sustraerse a los efectos de la ley local.
En el artículo 185 del Código
Civil se encuentra una disposición que tiende a evitar la ocurrencia del fraude
en materia de divorcio:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando
ruptura prolongada de la vida en común … En caso de que la solicitud sea
presentada por un extranjero que hubiese contraído matrimonio en el exterior,
deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país (…).
El
fraude no es otra cosa que el hecho de frustrar la ley, o los derechos que de ella
se nos derivan; esto es, el hecho de burlar, eludir o dejar sin efecto la
disposición de la ley, o de usurpar-nos lo que por derecho nos pertenece.
Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3
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