lunes, 9 de octubre de 2017

Fraude a la ley.


 Fraude ante la ley.


             El fraude a la ley se da cuando una persona fraudulentamente, consigue colocarse en una contexto tal que puede solicitar las ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir.
       
               Un ejemplo sería el de dos cónyuges que por pertenecer a un país donde no se admite el divorcio, se nacionalizan en otro país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se divorcian e invocan una nueva situación en el país de origen. La noción de fraude a la ley es un remedio y "tiene por objeto establecer una sanción para tales manejos y un medio de impedir la aplicación de la ley extranjera, cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocarla, adquiriendo la nacionalidad  que necesite únicamente para divorciarse"
Ante la ley el fraude presenta diversos nombres: fraudem legis, fraude a la loi, frode alla legge, evasión of law.


            La ciencia del fraude a la ley constituye una excepción a la validez de actos verificados en el extranjero, si alguna de las partes obró con la clara intención de sustraerse a los efectos de la ley local.

                 En el artículo 185 del Código Civil se encuentra una disposición que tiende a evitar la ocurrencia del fraude en materia de divorcio:
           Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, ale­gando ruptura prolongada de la vida en común … En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiese contraído ma­trimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país (…).


          El fraude no es otra cosa que el hecho de frustrar la ley, o los derechos que de ella se nos derivan; esto es, el hecho de burlar, eludir o dejar sin efecto la disposición de la ley, o de usurpar-nos lo que por derecho nos pertenece.

Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
 N° EXP: CJP-141-00395v

Sección ED01DOV 2017-3

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