Articulo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado "Cuando
el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer
Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno
de esté tercer Estado”.
para
su aplicación no será preciso invocar "un principio de derecho
internacional privado generalmente aceptado", conforme al artículo 8 del
Código de Procedimiento Civil, o al propio artículo 1º de la Ley, sino a una
norma de derecho internacional privado de nuestra legislación interna (Art. 4º
LDIP).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario