Elementos del Fraude
ELEMENTO
SUBJETIVO.
El fraude, por definición, importa un elemento subjetivo, intencional; el acto
es intrínsecamente lícito; pero él está viciado por su fin ilícito que es lo
que entraña su ineficacia.
Debido a esto el Juez no debería
preocuparse sino de los hechos y no de las intenciones, en razón de la
inviolabilidad de las conciencias. Es fácil responder que en ninguna de las
ramas del Derecho es así. Especialmente en el Derecho Civil, se tiene en cuenta
el error, el dolo, la ilicitud de la causa, todos ellos, elementos puramente
subjetivos.
La intención fraudulenta no consiste en sólo el deseo de obtener el resultado
prohibido por la ley eludida. Es perfectamente lícito, -si se estima inoportuno
el contenido de su ley nacional- el cambiar de nacionalidad; pero esto es a
condición de comportarse como súbdito del país que a acordado otorgarle la
nacionalización.
ELEMENTO OBJETIVO.
El fraude se manifiesta exteriormente por una artimaña que conduce a la
modificación del elemento de contacto. Para que un fraude a la ley -en el
sentido preciso del término- pueda ser cometido, es necesario que pueda
depender efectivamente de la voluntad de los individuos el fijar la vinculación
según el grado de sus conveniencias sin que la situación manifestada de
vinculación real con el país cuya ley es eludida.
La regla de conflicto no tiene en consideración la situación creada por
la voluntad, sino cuando ella corresponde a la realidad de los hechos. Así el
domicilio no puede ser fijado arbitrariamente, pues el es definido por un
elemento objetivo: el establecimiento de un país que implica la regla
identifica casi la relación con la voluntad.
CI: V-16.739.892
N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3
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