El Derecho Internacional
Privado venezolano es de carácter estatutario que quiero decir con esto que es quien regula un tipo especial de personas jurídicas,
que son las Administraciones públicas por eso vemos que el “art 9 del Código
Civil dice Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas
obligan a los venezolanos, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos
personas extranjeras”, se sigue manteniendo la teoría que todo ser vivo que haga vida en el territorial
nacional sea nativo o extranjeros esta obligados a cumplir las leyes existente el artículo 9 debemos interpretarlo como que la ley
aplicar a todas las personas, en lo que a su estado y capacidad se refiere, su
propia ley nacional, el artículo 9, obligan a los venezolanos, aunque residan o
tengan domicilio en país extranjero, y que en nuestro concepto por lo menos, la
regla es recíproca, es a saber: que las leyes del respectivo país obligan a los
extranjeros residentes o domiciliados en Venezuela, en el mismo asunto, a no
ser que contengan disposiciones contrarias al orden público o a las buenas
costumbres. No es natural suponer que la República quiera conservar sobre sus
hijos residentes o domiciliados en países extranjeros derechos que no reconoce
en otras naciones, respecto de los suyos, que se han domiciliado o que residen
en nuestro territorio.Autor: Dayanara Rodriguez cjp-102-00064vSEA EXTRANJERO O VENEZOLANO TODOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA
El Derecho Internacional
Privado venezolano es de carácter estatutario que quiero decir con esto que es quien regula un tipo especial de personas jurídicas,
que son las Administraciones públicas por eso vemos que el “art 9 del Código
Civil dice Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas
obligan a los venezolanos, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos
personas extranjeras”, se sigue manteniendo la teoría que todo ser vivo que haga vida en el territorial
nacional sea nativo o extranjeros esta obligados a cumplir las leyes existente el artículo 9 debemos interpretarlo como que la ley
aplicar a todas las personas, en lo que a su estado y capacidad se refiere, su
propia ley nacional, el artículo 9, obligan a los venezolanos, aunque residan o
tengan domicilio en país extranjero, y que en nuestro concepto por lo menos, la
regla es recíproca, es a saber: que las leyes del respectivo país obligan a los
extranjeros residentes o domiciliados en Venezuela, en el mismo asunto, a no
ser que contengan disposiciones contrarias al orden público o a las buenas
costumbres. No es natural suponer que la República quiera conservar sobre sus
hijos residentes o domiciliados en países extranjeros derechos que no reconoce
en otras naciones, respecto de los suyos, que se han domiciliado o que residen
en nuestro territorio.Autor: Dayanara Rodriguez cjp-102-00064v
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