domingo, 8 de octubre de 2017

LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA

LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA

           Artículo 38. Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al derecho del Tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.

            Las formas condenatorias son las formalidades del procedimiento prescrito para asegurar la marcha   regular y justa del litigio sin ejercer influencias  directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son inseparables de la naturaleza del tribunal y deben ser seguidas reglamentariamente durante todo el proceso, por tanto se regirá por la “lex fori”, no concibiéndose que pueda ser regida por una ley distinta. Las formas decisorias son aquellas que se tienen en cuenta para determinar la relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo que puede influir directamente   en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto. Las formas decisorias se determinan por la ley que rige la relación de derecho litigiosa, y en sí misma, son independientes de la ley del foro. “Diversitatis fori non debet meritum causae vitiare”.

LA DEMANDA
        La demanda esta constituida por el documento en el cual la parte actora expone sus prestaciones, pertenece a la otra forma ordenatoria, por tanto, deberá cumplir con los requisitos formales exigidos por la “lex fori”
EL EMPLAZAMIENTO
           Esta formalidad se rige, de acuerdo con lo expresado anteriormente, por la ley del lugar en que se entable la demanda, pero al derecho internacional privado le interesa su estudio, ya que las legislaciones difieren en cuanto al emplazamiento de personas establecidas en el extranjero, se distingue el emplazamiento sin la  intervención del poder judicial, referente al  primero aparecen: Citaciones en estrados: se efectúan en los países bajos y en Francia, por el se estima debidamente hecho el emplazamiento del demandado en el momento en que se hace la citación en estrados y aun cuando el demandado no hubiere recibido la copia, comenzando a correr el lapso aun cuando la citación efectiva no se haya hecho si tiempo después.
Otros sistemas son: notificación del demandante al demandado, notificación en el domicilio del demandado con la intervención activa de los gobiernos en nombre de los tribunales y de envió de carta de la cedula de emplazamiento.

Legislación venezolana

          La parte segunda del artículo 188 del código de procedimiento civil, referida a la documentación de los actos del tribunal dice así: “Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán ''En nombre de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad”.


Igualmente se admite que por intermedio de los tribunales venezolanos se cumplan las providencias emanadas de tribunales extranjeros.

Resultado de imagen para tratamiento y prueba del derecho extranjero                                                Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
 N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3.

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