LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO
PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA
Artículo 38. Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de
la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica
correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al
derecho del Tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.
Las
formas condenatorias son las formalidades del procedimiento prescrito para asegurar
la marcha regular y justa del litigio sin ejercer influencias directa respecto al contenido o al fondo de la
sentencia. Son inseparables de la naturaleza del tribunal y deben ser seguidas reglamentariamente
durante todo el proceso, por tanto se regirá por la “lex fori”, no
concibiéndose que pueda ser regida por una ley distinta. Las formas decisorias
son aquellas que se tienen en cuenta para determinar la relación jurídica que
existe entre las partes todo, todo lo que puede influir
directamente en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del
asunto. Las formas decisorias se determinan por la ley que rige la
relación de derecho litigiosa, y en sí misma, son independientes de la ley del
foro. “Diversitatis fori non debet meritum causae vitiare”.
LA DEMANDA
La demanda esta constituida
por el documento en el cual la parte actora expone sus prestaciones, pertenece
a la otra forma ordenatoria, por tanto, deberá cumplir con los requisitos
formales exigidos por la “lex fori”
EL EMPLAZAMIENTO
Esta formalidad se rige, de
acuerdo con lo expresado anteriormente, por la ley del lugar en que se entable
la demanda, pero al derecho internacional privado le interesa su estudio, ya
que las legislaciones difieren en cuanto al emplazamiento de personas
establecidas en el extranjero, se distingue el emplazamiento sin
la intervención del poder judicial, referente al primero
aparecen: Citaciones en estrados: se efectúan en los países bajos y en Francia,
por el se estima debidamente hecho el emplazamiento del demandado en el momento
en que se hace la citación en estrados y aun cuando el demandado no hubiere
recibido la copia, comenzando a correr el lapso aun cuando la citación efectiva
no se haya hecho si tiempo después.
Otros sistemas son:
notificación del demandante al demandado, notificación en el domicilio del
demandado con la intervención activa de los gobiernos en nombre de los
tribunales y de envió de carta de la cedula de emplazamiento.
Legislación venezolana
La parte segunda del
artículo 188 del código de procedimiento civil, referida a la documentación de
los actos del tribunal dice así: “Las ejecutorias y las rogatorias que se
dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias,
exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se
encabezarán ''En nombre de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el
extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la
vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar
el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad”.
Igualmente se admite que por
intermedio de los tribunales venezolanos se cumplan las providencias emanadas
de tribunales extranjeros.
Mendoza
Ysaida
CI:
V-16.739.892
N° EXP: CJP-141-00395v
Sección
ED01DOV 2017-3.
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