domingo, 8 de octubre de 2017

Factores de conexión, Estructura y Clasificación de la Ley de DIP

     


 Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
 N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3

Los Factores de conexión.


        Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos que la norma de DlP considera el medio técnico idóneo para determinar la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho internacional privado,   son los medios técnicos idóneos para determinar la ley aplicable. Se hace referencia a elementos a circunstancias que hacen que exista ese conflicto de ley, y pueden ser a personas (nacionalidad, domicilio) de los bienes (donde se encuentran)de los actos (la formas, obligaciones de esos actos) normalmente se refieren a personas y el DIP considera la forma más adecuada para determinar entre las leyes en conflicto cual es la ley que debo aplicar, sin factor de conexión yo no tendría DlP,


           En Venezuela desde que entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999 se modifica el principal factor de conexión que existía en el país, antes era la nacionalidad pero hoy en día eso se modificó y Es el domicilio y además entendido bajo la forma que está en la LDIP en el
Capítulo II
Del Domicilio
Artículo 11. El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.
        Sin embargo en materia civil o mercantil domicilio es el lugar donde tengo mis negocios e intereses, hubo mucha resistencia al cambio diciendo que no era posible. Existen dos concepciones de domicilio, en casos internos se aplica el del código civil y en casos de derecho internacional privado el del Art. 11. Cuando una persona tiene doble nacionalidad o multinacionalidad, tenía un serio problema para ver que ley prevalece y para evitar este problema se creó el domicilio entendido según el Art. 11 que es el lugar donde resida habitualmente y esto es un criterio sostenido a nivel mundial de que el principal factor de conexión es el domicilio. El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es que cada país determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de conexión.

Clasificación de las normas

      Existen dos   un criterios que las clasifica en normas de Importación  Y normas de Exportación y otro criterio en NORMAS UNILATERALES Y NORMAS
BILATERALES.

1. Primera clasificación:

Normas de importación: son aquellas normas que dan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma indica una disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y también la capacidad para contraer matrimonio.


Normas de exportación: son aquellas que se usan con relación a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, y se exportan cuando se aplica a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
2. Segunda Clasificación:
·         Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, indican que debo aplicar. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
·         Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario