Mendoza
Ysaida
CI:
V-16.739.892
N° EXP: CJP-141-00395v
Sección
ED01DOV 2017-3
Los Factores de conexión.
Son todos
aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes los
actos que la norma de DlP considera el medio técnico idóneo para determinar
la ley aplicable
ante un supuesto de hecho de derecho
internacional privado, son
los medios técnicos idóneos para determinar la
ley aplicable. Se hace referencia a elementos a circunstancias que hacen que
exista ese conflicto de ley, y pueden ser a personas (nacionalidad, domicilio) de los bienes (donde se
encuentran)de los actos (la formas, obligaciones de esos actos) normalmente se
refieren a personas y el DIP considera la forma más adecuada para determinar
entre las leyes en conflicto cual es la ley que debo
aplicar, sin factor de conexión yo no tendría DlP,
En Venezuela desde
que entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999 se
modifica el principal factor de conexión que existía en el país, antes era
la nacionalidad pero
hoy en día eso se modificó y Es el domicilio y además entendido bajo la forma
que está en la LDIP en el
Capítulo II
Del Domicilio
Artículo 11. El domicilio de
una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su
residencia habitual.
Sin embargo en materia civil
o mercantil domicilio es el lugar donde tengo mis negocios e
intereses, hubo mucha resistencia al cambio diciendo
que no era posible. Existen dos concepciones de domicilio, en casos internos se
aplica el del código civil y
en casos de derecho
internacional privado el del Art. 11. Cuando una persona tiene
doble nacionalidad o multinacionalidad, tenía un serio problema para ver que
ley prevalece y para evitar este problema se creó el domicilio entendido según
el Art. 11 que es el lugar donde resida habitualmente y esto es un criterio
sostenido a nivel mundial de que el principal factor de conexión es el
domicilio. El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es
que cada país determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de conexión.
Clasificación de las normas
Existen dos un criterios que las clasifica en normas
de Importación Y normas de Exportación y otro criterio
en NORMAS UNILATERALES Y NORMAS
BILATERALES.
1. Primera clasificación:
Normas de importación: son aquellas
normas que dan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma indica una disposición extranjera, Ejemplo el
Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y también
la capacidad para contraer matrimonio.
Normas de exportación: son aquellas que se usan con relación a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los
nacionales, y se exportan cuando se aplica a un extranjero todo derecho
nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Ejemplo
el Art. 27 de la LDIP "La constitución,
el contenido y la extensión de los derechos reales sobre
los bienes,
se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
2. Segunda Clasificación:
·
Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas,
inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir
regulan un solo lado de la situación, indican que debo aplicar. El Art.
9 del C.C "Las leyes concernientes
al estado y
capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su
domicilio en país extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas
normas por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP,
hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
·
Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la
situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la
totalidad de la LDIP son normas bilaterales.
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