lunes, 9 de octubre de 2017

EL REENVÍO EN LA JURISPRUDENCIA Y LA LEGISLACIÓN

EL REENVÍO EN LA JURISPRUDENCIA Y LA LEGISLACIÓN

Evidentemente, la oposición al reenvío es notable en la doctrina, en cambio, no menos acentuada es acepción en la jurisprudencia y en la legislación de muchos Estados como se vio en la Jurisdicción Francesa,  admitió el reenvío a partir del famoso caso Forgo. Ha mantenido Francia esta postura en diversos casos, tanto en materia de sucesión como de divorcio y de filiación. Los tribunales ingleses también ha acogido el reenvío a partir del siglo XIX. Y algunos países Bajos, Portugal, Venezuela, Japón, China, Israel, Polonia.

La Convención de la Haya de 1902, en su artículo N°1 establecía que el derecho de contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada uno de los contrayentes, a no ser que una disposición de dicha ley se refiera expresamente a otra ley distinta. 
El Código Bustamante en su artículo N°7 dice: cada Estado contratante aplicará a los nacionales de los demás de las leyes de orden público interno de su domicilio o de su nacionalidad, según el sistema adoptado por el Estado a que pertenezca.
Se admite también el reenvío en más conferencias de la Haya de 1919 y 1912, sobre unificación de derecho de los efecto de comercio y el convenio de Ginebra de 1930, llamado a regular ciertos conflicto entre la ley nacional y la ley de domicilio.

 Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
 N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3

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