Como lo dice por allí y lo que todo jurista debe hacer
cumplir no hay ninguna ley que esté por encima de nuestra carta magna, y ningun
tribunal está por encima de los tribunales venezolanos siempre cuando estemos
dentro del territorio nacional, en nuestro país la columna vertebrar de nuestra
legislación es la Carta Magna y por debajo de ellas todas las leyes, gaceta,
decretos, etc., deben cumplirse y hacer cumplir por ningún circunstancias ningún
juez está autorizado ni cuenta con la facultad para hacer cumplir o ejecutar
una sentencia que haya sido emitida por un tribunal extranjero si antes no
haber pasado por los tribunales venezolanos quienes si están obligados a
revisar y efectuar sus comentarios, criticas, aseveraciones y sobretoda las
cosas validar si no existe alguna normativa, u acción que vaya en contra de los
preceptos o leyes ya instituidas el Artículo
47 LDIP señala: “La jurisdicción que corresponde a los Tribunales Venezolanos,
… no podrá ser derogada convencionalmente a favor de Tribunales extranjeros… o
se trate de materias… que afecten los principios esenciales del orden público
venezolano.”
“Como puede observarse, no está excluida de la legislación nacional la necesidad de que el jurisdiscente venezolano verifique si efectivamente la normativa aplicada en las sentencias extranjeras pueden o no contrariar el orden público venezolano, ya que, si violenta el orden público interno es evidente que el Juez Venezolano no puede darle cabida a tal fallo extranjero. Así lo ratifica el autor SANCHEZ DE BUSTAMANTE (Derecho Internacional Privado. Pág. 287), quien manifestó que: “… a los fines de la eficacia de un fallo concreto, es preciso que éste no se oponga al orden público interno del país donde se pida la ejecución, en fuerza de que el respeto a la autoridad extranjera, así legislativa como judicial, no puede llegar hasta el punto de que borre o inutilice los fundamentos cardinales en que descansa la organización nacional del Estado” párrafo tomado de la sentencia 26-07-2012 Exp 7130-12 Autor Dayanara Rodriguez cjp-102-00064V CI 13.190074.
“Como puede observarse, no está excluida de la legislación nacional la necesidad de que el jurisdiscente venezolano verifique si efectivamente la normativa aplicada en las sentencias extranjeras pueden o no contrariar el orden público venezolano, ya que, si violenta el orden público interno es evidente que el Juez Venezolano no puede darle cabida a tal fallo extranjero. Así lo ratifica el autor SANCHEZ DE BUSTAMANTE (Derecho Internacional Privado. Pág. 287), quien manifestó que: “… a los fines de la eficacia de un fallo concreto, es preciso que éste no se oponga al orden público interno del país donde se pida la ejecución, en fuerza de que el respeto a la autoridad extranjera, así legislativa como judicial, no puede llegar hasta el punto de que borre o inutilice los fundamentos cardinales en que descansa la organización nacional del Estado” párrafo tomado de la sentencia 26-07-2012 Exp 7130-12 Autor Dayanara Rodriguez cjp-102-00064V CI 13.190074.

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