EXEQUATUR O PASE DE LEY

La define Bonnemaison W como aquella autorización por medio del cual el órgano judicial competente de un estado materializa la fuerza extranjera basada en autoridad de cosa juzgada, por qué no decir  la cosa juzgada y ejecución de las sentencias definitivamente firmes en materia privada dictadas en el extranjero, a fin de que surtan efectos en el territorio del país ante el cual se quiere hacer valer tales decisiones. La sentencia investigada hace mención a una joven venezolana nacida en estado Guárico Venezuela, radicada en los Estados Unidos de Norteamérica, si aplicamos la LDIP, en su artículo 11 su domicilio es los EEUU, ya que donde ella está haciendo su vida tiene sus negocios y opera desde allí, está solicitando el cambio de apellido de padre biológico a su padre adoptivo, en dicha sentencia habla de exequatur ya que requiere que la cosa juzgada  y sentenciada debe aplicarse y aunque ella no pierda su nacionalidad  Venezolana, en Venezuela se debe acatar la sentencia emitida por lo tribunales americanos siempre y cuando no vaya en decremento de las leyes venezolanas, ya que las misma asumen el pase de ley y acepta ejecutar la misma, lo que si pudiera ser un fraude de ley  si ella de manera dolosa estuviera manejando este cambio de ley para heredar alguna fortuna que no la favoreciera a ella. Por ese tipo de situaciones deben ser bien revisadas y trabajadas para no caer en una injusticia y defraudar la leyes. El Artículo 8. “Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con la presente ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzcan resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”. Mantengo lo ya señalado se aplicara siempre y cuando no vaya en contra de los principios de nuestras leyes. Autor ayanara Rodriguez cjp-102-0064v

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