La ley de DP acoge en forma
clara y contundente el sistema de la unidad de sucesiones. Las Sucesiones se
rigen por la ley del domicilio del causante. En nuestro Código Civil en s
articulo 807 la sucesiones se difieren por la ley o testamento, es decir usted
es extranjero con domicilio en Venezuela con bienes que los suceden sus
herederos, la repartición del mismo se hará bajo la leyes venezolanas y es
ratifico una vez mas según el ley de Derecho Internacional Privado en su
Artículo 36 “En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los
bienes de la sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o
se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al
patrimonio de la Nación venezolana”, el orden de suceder según la leyes venezolanas
en su Código Civil señala lo siguiente “ .El padre la madre y todo sus
ascendientes suceden sus hijos o descendientes cuya afiliación este legamente comprobada,
un ejemplo claro de esto lo podemos ver en gran número de españoles y portugués
que viven en Venezuela, pero al momento de suceder algún bien en su tierra
natal deben dirigirse o hacer los trámites necesarios para reclamar sus
herencias y se adaptan a la leyes españolas o portuguesa en ningún momento a
nuestro código civil, por lo que podríamos definir esto como un proceso de contrapartida

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