Articulo 61 Casacion Ley de Derecho Internacional Privado

Artículo 61. Los recursos establecidos por la ley serán procedentes cualquiera que fuere el ordenamiento jurídico que se hubiere debido aplicar en la decisión contra la cual se interponen.

Dicho articulo se refiere a los recursos me explico en la mayoría de los países del mundo cuando ustedes tienen un problema. 

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Mendoza Ivonne
16739893
CJP 142-00191v

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