lunes, 9 de octubre de 2017

El Recurso de casación en el Derecho Internacional Privado es Igual al El Recurso de casación al Nacional


El Recurso de casación en el Derecho Internacional Privado es Igual al El Recurso de casación al Nacional


Es necesario definir primero que el Recurso de Casación  es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.  
Por lo tanto este recurso de casación es una consecuencia  evidente de la doctrina, efectivamente siendo el derecho extranjero exactamente igual en su naturaleza jurídica  al nacional, tiene que tener este derecho extranjero  igualmente este recurso de casación  en los mismos términos, casos y condiciones  en que los tiene este último derecho. En este caso en virtud de esa estrecha relación , habrá recurso de casación  cuando el tribunal al aplicar el derecho  lo hace erróneamente con lo cual también esta aplicando  la nacional  contrariando su sentido y alcance.
Un ejemplo   tenemos el artículo 10 de la Ley de Propiedad Industrial cuando determina que los inventos , mejoras  modelos  o dibujos industriales  patentados en país extranjero  podrán registrarse igualmente en Venezuela, previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales. En este caso, la patente se expedirá por el termino que permite la ley venezolana  o por el que falte por extinguirse  la patente concedida en el país  extranjero, si este ultimo termino fuera menor.
Emigna Quintero EXP. CJP14201013 
  

 EL FRAUDE A LA LEY ES UNA RESTRICCIÓN A LA LEY EXTRANJERA
La nacionalidad y el domicilio, están sujetos a cambios  por voluntad del agente del derecho, y por lo tanto este cambio determina la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al que primitivamente debería conocer del asunto, ya que el traslado del factor de conexión (nacionalidad y domicilio) lleva como consecuencia la aplicación de ese nuevo derecho conectado  por ese factor de conexión que ha sido cambiado.  Por lo tanto, esta posibilidad que existe de poder cambiar  voluntariamente este factor de conexión y por consiguiente obtener de forma maliciosa  la aplicación  de un ordenamiento jurídico extranjero en perjuicio de la ley nacional, es  por eso que el fraude a la ley constituye una restricción a la ley extranjera.

En el derecho venezolano el artículo 6° de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, contempla la excepción del fraude a la ley frente a la aplicación del Derecho extranjero mediante esta fórmula: No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intención fraudulenta de las partes interesadas. Se observa en este artículo que el fraude a la ley es una excepción que debe existir para que no se aplique el derecho extranjero.
Cabe destacar en este artículo que el divorcio se rige por el domicilio por parte demandante, lo cual esto puede prestarse a un cambio fraudulento del  domicilio, no obstante cabe resaltar que limita el tiempo del domicilio después de un año después de haber emigrado a otro país  donde podrá fijar su residencia habitual. Como ejemplo tenemos a aquella persona  o individuo en cuyo país está  vigente el principio domiciliario para el divorcio o disolución del mismo, no comete fraude a la ley si da un poder por correspondencia a un abogado para que actué en su nombre en el extranjero o si e visita en ese país lo autoriza debidamente para que lo divorcie, se observa claramente, que el individuo no ha cambiado de domicilio, luego la ley competente es la nacional y no la extranjera, en este caso no ha realizado un acto en fraude a la ley sino ha ocurrido sencillamente un acto completamente nulo, por lo tanto par que exista fraude se necesita que los actos realizado aisladamente para consumar el mismo sean válidos.
Otro ejemplo lo contempla los ordinales 4 y 6 del artículo 11 de la Ley de Naturalización de 1955 (vigente) que contemplan la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida en forma fraudulenta
Emigna Quintero EXP. CJP14201013

 EL REENVIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En todos los sistemas jurídicos existen reglas de conflictos que dan lugar a la aplicación de leyes extranjeras, estos conflictos de competencia positiva, en el sentido de que un factor de conexión  incluido en una norma de nuestro derecho materia le da competencia  a un  ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente. El reenvío está establecido en el artículo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es cual dispone:
Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.
Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
Artículo 34. D.I.P. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.Se observa que la sucesión se rige por el derecho del domicilio de la persona que fallece o el causante.
Por ejemplo: Un inglés domiciliado en Inglaterra, muere en Venezuela. Según nuestro ordenamiento jurídico civil, la sucesión se abre en el lugar del ultimo domicilio del de cujus. Luego la ley competente para conocer de la sucesión es la ley inglesa. Esto es sencillamente un caso de envio a la ley extranjera .El caso seria completamente diferente, si en el caso anterior, el inglés muerto en Venezuela  tuviese su domicilio en Italia. Entonces, de acuerdo a nuestras reglas de conflicto, será competente para conocer de esta sucesión la legislación italiana y según las normas de conflicto de este país serán las leyes de la nacionalidad del difunto, en este caso Inglaterra, por lo tanto, como se puede observar, ha habido aquí un conflicto de competencia  negativo y , por , lo tanto un envio de Venezuela a Italia y un reenvio de Italia  a Inglaterra, esto es lo que se llama el reenvio.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto. Por lo antes expuesto, cabe mencionar que  en la única disposición venezolana donde está consagrado  el reenvío es el artículo 483 del Código de Comercio y corresponde exactamente al artículo 74 de los proyectos de Convención de la Haya sobre la letra de cambio.Otro caso sería si una sentencia  extranjera es dictada  conforme a su propia legislación  y otra de otro país, pongamos como ejemplo Venezuela, esta sentencia tiene garantizada su eficacia  en este último país,  una vez que ella se someta  al juicio de exequátur. Por lo tanto no es necesario que una sentencia  extranjera  sea dictada conforme al derecho venezolano para que produzca los efectos de prueba, de la cosa juzgada  o para que sea ejecutada., sino que esa sentencia tiene que someterse a los requisitos exigidos  o esenciales  por nuestra legislación adjetiva  asi como también a aquella que se aplique  derecho venezolano.
Emigna Quintero EXP. CJP14201013
 C.J.P 14201013

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