El Recurso
de casación en el Derecho Internacional Privado es Igual al El Recurso de
casación al Nacional
Es necesario definir primero
que el Recurso de Casación es un recurso
extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene
una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en
un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un
error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le
corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor
jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede
encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en
su caso uno específico.
Por lo tanto este recurso de
casación es una consecuencia evidente de
la doctrina, efectivamente siendo el derecho extranjero exactamente igual en su
naturaleza jurídica al nacional, tiene
que tener este derecho extranjero igualmente este recurso de casación en los mismos términos, casos y
condiciones en que los tiene este último
derecho. En este caso en virtud de esa estrecha relación , habrá recurso de casación
cuando el tribunal al aplicar el derecho lo hace erróneamente con lo cual también esta
aplicando la nacional contrariando su sentido y alcance.
Un ejemplo tenemos el
artículo 10 de la Ley de Propiedad Industrial cuando determina que los
inventos , mejoras modelos o dibujos industriales patentados en país extranjero podrán registrarse igualmente en Venezuela,
previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales. En este caso,
la patente se expedirá por el termino que permite la ley venezolana o por el que falte por extinguirse la patente concedida en el país extranjero, si este ultimo termino fuera
menor.
Emigna
Quintero EXP. CJP14201013
EL FRAUDE A LA LEY ES UNA RESTRICCIÓN A
LA LEY EXTRANJERA
La nacionalidad y el
domicilio, están sujetos a cambios por
voluntad del agente del derecho, y por lo tanto este cambio determina la
aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al que primitivamente debería
conocer del asunto, ya que el traslado del factor de conexión (nacionalidad y
domicilio) lleva como consecuencia la aplicación de ese nuevo derecho conectado
por ese factor de conexión que ha sido
cambiado. Por lo tanto, esta posibilidad
que existe de poder cambiar
voluntariamente este factor de conexión y por consiguiente obtener de
forma maliciosa la aplicación de un ordenamiento jurídico extranjero en
perjuicio de la ley nacional, es por eso
que el fraude a la ley constituye una restricción a la ley extranjera.
En el derecho venezolano el artículo 6° de la Convención Interamericana
sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, contempla la excepción
del fraude a la ley frente a la aplicación del Derecho extranjero mediante esta
fórmula: No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado
Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de
la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes
del Estado receptor el determinar la intención fraudulenta de las partes
interesadas. Se observa en este artículo que el fraude a la ley es una
excepción que debe existir para que no se aplique el derecho extranjero.
Cabe destacar en este artículo
que el divorcio se rige por el domicilio por parte demandante, lo cual esto
puede prestarse a un cambio fraudulento del domicilio, no obstante cabe resaltar que
limita el tiempo del domicilio después de un año después de haber emigrado a
otro país donde podrá fijar su
residencia habitual. Como ejemplo tenemos a aquella persona o individuo en cuyo país está vigente el principio domiciliario para el
divorcio o disolución del mismo, no comete fraude a la ley si da un poder por
correspondencia a un abogado para que actué en su nombre en el extranjero o si
e visita en ese país lo autoriza debidamente para que lo divorcie, se observa
claramente, que el individuo no ha cambiado de domicilio, luego la ley
competente es la nacional y no la extranjera, en este caso no ha realizado un
acto en fraude a la ley sino ha ocurrido sencillamente un acto completamente
nulo, por lo tanto par que exista fraude se necesita que los actos realizado
aisladamente para consumar el mismo sean válidos.
Otro ejemplo lo contempla
los ordinales 4 y 6 del artículo 11 de la Ley de Naturalización de 1955
(vigente) que contemplan la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida en
forma fraudulenta
Emigna
Quintero EXP. CJP14201013
EL REENVIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
En todos los sistemas jurídicos
existen reglas de conflictos que dan lugar a la aplicación de leyes extranjeras,
estos conflictos de competencia positiva, en el sentido de que un factor de conexión
incluido en una norma de nuestro derecho
materia le da competencia a un ordenamiento jurídico extranjero y este se
declara competente. El reenvío está
establecido en el artículo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es
cual dispone:
Artículo
4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un
tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho
interno de este tercer Estado.
Cuando
el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano,
deberá aplicarse este Derecho.
Artículo
34. D.I.P. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.Se
observa que la sucesión se rige por el derecho del domicilio de la persona que
fallece o el causante.
Por
ejemplo: Un inglés domiciliado en Inglaterra, muere en Venezuela. Según nuestro ordenamiento jurídico civil, la
sucesión se abre en el lugar del ultimo domicilio del de cujus. Luego la ley
competente para conocer de la sucesión es la ley inglesa. Esto es sencillamente
un caso de envio a la ley extranjera .El caso seria completamente diferente, si
en el caso anterior, el inglés muerto en Venezuela tuviese su domicilio en Italia. Entonces, de
acuerdo a nuestras reglas de conflicto, será competente para conocer de esta sucesión
la legislación italiana y según las normas de conflicto de este país serán las
leyes de la nacionalidad del difunto, en este caso Inglaterra, por lo tanto,
como se puede observar, ha habido aquí un conflicto de competencia negativo y , por , lo tanto un envio de Venezuela
a Italia y un reenvio de Italia a
Inglaterra, esto es lo que se llama el reenvio.
En los casos no previstos en
los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que
declare competente la norma venezolana de conflicto. Por lo antes expuesto,
cabe mencionar que en la única disposición
venezolana donde está consagrado el reenvío
es el artículo 483 del Código de Comercio y corresponde exactamente al artículo
74 de los proyectos de Convención de la Haya sobre la letra de cambio.Otro caso
sería si una sentencia extranjera es
dictada conforme a su propia legislación
y otra de otro país, pongamos como
ejemplo Venezuela, esta sentencia tiene garantizada su eficacia en este último país, una vez que ella se someta al juicio de exequátur. Por lo tanto no es
necesario que una sentencia
extranjera sea dictada conforme
al derecho venezolano para que produzca los efectos de prueba, de la cosa juzgada o para que sea ejecutada., sino que esa
sentencia tiene que someterse a los requisitos exigidos o esenciales
por nuestra legislación adjetiva
asi como también a aquella que se aplique derecho venezolano.
Emigna
Quintero EXP. CJP14201013
C.J.P 14201013
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