En el artículo 26 del Código
Civil señala “Las personas extranjeras
gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las
excepciones establecida o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de
las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los
casos autorizados por el Derecho Internacional Privado. Este articulo me parece
poderosísimos ya que el mismo se encuentra reflejados en 4 leyes sumamente
importantes para desenvolvimiento de nuestra cotidianidad lo vemos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece la igualdad entre nacionales
y extranjeros en cuanto a los derechos civiles, en la Ley de Extranjeros se repite el mismo principio de que los extranjeros
gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles solo tiene restricciones en
cuanto al ejercicio de derechos y actividades de carácter político ejem ningún extranjero
puede optar a ser el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela,
aunque en la Venezuela actual se tiene dudas acerca de la nacionalidad de
nuestro actual presidente, pero esto es materia de otro tema, Igualmente se
mantiene el principio de la igualdad en el código de comercio el cual señala el régimen
legal aplicable a los actos, y contratos de los comercios. Nuestro país siempre
ha estado abierto al mundo y hemos sido un país donde residía muchos
extranjeros los cuales luchaban y trabajaban por este país, en estos tiempos
han cambiado muchos las cosas y ahora somos un país inmigrantes donde vemos que
muchos venezolanos están haciendo sus vidas fuera de nuestras fronteras y en algunos
casos hemos recibidos el mismo apoyo y solidaridad que nosotros también brindamos
cuando éramos un país de oportunidades.
Considero importante
resaltar que en estos tiempos toma mucha fuerza la Ley de Extranjeros y la Ley
de Derecho Internacional Privado la cual ha que recibir y adecuar a estos
nuevos tiempos……… Autor Dayanara Rodriguez cjp-102-0064v

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