domingo, 8 de octubre de 2017

Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.

Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.



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          Dicha Teoría de la recepción de la ley extranjera. Nace en Italia pero fue desplegada por Hans Kelsen. Esta doctrina sostiene que, el Derecho extranjero se aplica por mandato del legislador nacional que sanciona una norma de conflicto (indirecta) que provoca la nacionalización de la solución jurídica.
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                El Derecho Internacional Privado es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho.
Todas las normas tienen la misma estructura.
 El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos. No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, para saber cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión, ese es el vínculo que une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso  las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias) en general.



 Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
 N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3.

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