Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.

Dicha Teoría de la
recepción de la ley extranjera. Nace en Italia pero fue desplegada por Hans
Kelsen. Esta doctrina sostiene que, el Derecho extranjero se
aplica por mandato del legislador nacional que sanciona una norma de conflicto
(indirecta) que provoca la nacionalización de la solución jurídica.
.
El Derecho Internacional Privado es distinto a los demás derecho que
tiene unas reglas de aplicación distintas, todas las normas del derecho tienen
un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar
la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un
supuesto de hecho.
Todas las normas tienen la misma estructura.
El supuesto de hecho si existe, y tiene una
peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que
pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a
las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos.
No es dispositiva sino que es atributiva de competencia,
para saber cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es
novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de
las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y
son los denominados los factores de conexión, ese es el vínculo que une el
supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan
importante que incluso las normas de DIP
se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos,
de colisión, indirectas(porque atribuye competencias) en general.
Mendoza
Ysaida
CI:
V-16.739.892
N° EXP: CJP-141-00395v
Sección
ED01DOV 2017-3.
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