lunes, 9 de octubre de 2017

Reenvió; Generalidades.

      El reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, aquellos que sobrevienen cuando con ocasión de una relación de derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.
         El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ('reenvía').
          El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, es decir, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.

     Ejemplo:
Si una  persona que había nacido en Venezuela (Caracas Distrito Capital) desde muy pequeño se fue a vivir a Italia sin cambiar su domicilio, es aquí donde se daría el Reenvió.



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 Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
 N° EXP: CJP-141-00395v


Sección ED01DOV 2017-3

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