El reenvío es un mecanismo de
solución a los conflictos negativos de jurisdicción,
aquellos que sobrevienen cuando con ocasión de una relación de derecho privado
con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de
distintos ordenamientos jurídicos nacionales y
ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver
el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una
legislación extranjera.
El
reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se
juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de
conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ('reenvía').
El
reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, es
decir, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto
correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la
regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.
Ejemplo:
Si una persona que había nacido en Venezuela
(Caracas Distrito Capital) desde muy pequeño se fue a vivir a Italia sin
cambiar su domicilio, es aquí donde se daría el Reenvió.

Mendoza Ysaida
CI: V-16.739.892
N° EXP: CJP-141-00395v
Sección ED01DOV 2017-3
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