Articulo 10 Disposiciones Generales Derecho Internacional Privado



Artículo 10. No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicará necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos.

La inclusión expresa de la aplicación necesaria de las disposiciones imperativas del derecho venezolano pretende amparar frente a la aplicación del derecho extranjero, aquellas actividades en las cuales existe especial interés del  Estado con fines a protegerlas.



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Mendoza Ivonne 
16739893
cjp 142-00191V

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