DOMICILIO


En la ley de Derecho Internacional Privado habla expresaste en sus artículos del Domicilio y señala lo siguiente en su Art 11 LDIP:El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”.  Este artículo es muy concreto y conciso sin embargo a veces nos encontramos seres humanos con diferencias en cuanto a su domicilio ya que muchas veces se mudan a una localidad esta por un tiempo allí y cuando regresan a su sitio de origen hacen mención a ese domicilio donde estuvieron por un tiempo, muchas veces no sabemos lo importante que es tener bien definido tu localización habitual ya que esa es la que identifica como persona y como ciudadano de una localidad y sobre todo, estar consciente que al momento de hacer una declaración, indicar su dirección por tramite administrativos esa situación debe estar clara y no se debe prestar a confusión. Esta es una similitud de Derecho Internacional Privado, como el Derecho Civil, es fundamental conocer y estar claro con respecto a su Domicilio. Cuantos casos de estos tenemos en donde existen personas que se mudan de un país a otros y muchas veces no pueden ejercer su derecho al voto, por no tener su situación legal y de domicilio de toda clara, pierdes un derecho tan importante como es poder escoger quienes va a llevar las riendas de tu país de origen, el hecho de que ya no hagas vida en ese país no te exime de no poder decir en el momento oportuno.

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