En la ley de Derecho
Internacional Privado habla expresaste en sus artículos del Domicilio y señala
lo siguiente en su Art 11 LDIP: “El domicilio de una persona
física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia
habitual”. Este artículo es
muy concreto y conciso sin embargo a veces nos encontramos seres humanos con
diferencias en cuanto a su domicilio ya que muchas veces se mudan a una
localidad esta por un tiempo allí y cuando regresan a su sitio de origen hacen
mención a ese domicilio donde estuvieron por un tiempo, muchas veces no sabemos
lo importante que es tener bien definido tu localización habitual ya que esa es
la que identifica como persona y como ciudadano de una localidad y sobre todo,
estar consciente que al momento de hacer una declaración, indicar su dirección
por tramite administrativos esa situación debe estar clara y no se debe prestar
a confusión. Esta es una similitud de Derecho Internacional Privado, como el
Derecho Civil, es fundamental conocer y estar claro con respecto a su
Domicilio. Cuantos casos de estos tenemos en donde existen personas que se
mudan de un país a otros y muchas veces no pueden ejercer su derecho al voto,
por no tener su situación legal y de domicilio de toda clara, pierdes un
derecho tan importante como es poder escoger quienes va a llevar las riendas de
tu país de origen, el hecho de que ya no hagas vida en ese país no te exime de
no poder decir en el momento oportuno.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario