Art 1 Artículo 1º.LDIP: “Los
supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se
regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en
particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en
Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional
Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente,
se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente
aceptados. Las controversias que puedan existir entre los estados deberán ser siempre manejadas a través de Ordenamiento
del Derecho Internacional Público, respectando siempre, los tratados, los
convenios, etc., situación que los últimos tiempos la política venezolana ha
estado muy movida y fuertemente criticada por la forma en que se ha manejado si no vamos a
plano de lo particular o privado debemos
acogernos a la ley tan joven pero no
menos importante como lo es LDIP, y la
cual se apoya en muchos casos para lograr la solución o sus objetivos otras leyes que le sirven de
completo.



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