EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO VERSUS EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Art 1 Artículo 1º.LDIP: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Las controversias que puedan existir entre los estados deberán  ser siempre manejadas a través de Ordenamiento del Derecho Internacional Público, respectando siempre, los tratados, los convenios, etc., situación que los últimos tiempos la política venezolana ha estado muy movida y fuertemente criticada por  la forma en que se ha manejado si no vamos a plano de lo particular o privado  debemos acogernos  a la ley tan joven pero no menos  importante como lo es LDIP, y la cual se apoya en muchos casos para lograr la solución  o sus objetivos otras leyes que le sirven de completo.


 

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