Artículo 10. No obstante lo
previsto en esta Ley, se aplicará necesariamente las disposiciones imperativas
del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de
hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos.
La inclusión expresa de la
aplicación necesaria de las disposiciones imperativas del derecho venezolano
pretende amparar frente a la aplicación del derecho extranjero, aquellas
actividades en las cuales existe especial interés del Estado con fines a protegerlas.
Mendoza Ivonne
16739893
cjp 142-00191V
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